Laudo Arbitral
El 24 de mayo de 2022, un tribunal de arbitraje internacional constituido bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“Tribunal Arbitral”) emitió el laudo final en el que confirmó que la actuación del Ecuador violó el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Singue de la Región Amazónica Ecuatoriana suscripto con Gente Oil (el “Contrato”). El Tribunal Arbitral condenó al Ecuador al pago de daños patrimoniales y morales a Gente Oil, más intereses y parte de las costas del procedimiento y de los letrados de Gente Oil.
El Laudo Final se encuentra disponible a continuación.
Puntos destacados del laudo final
- El Tribunal Arbitral confirmó la legalidad del Contrato.
- Ecuador reconoce que el Contrato resulta altamente beneficioso para el Ecuador al oponerse a su terminación.
- Ecuador incumplió el Contrato. [párr. 1451 (e) y (g)]
- Ecuador “incumplió su obligación de ejecutar[] [el Contrato] de buena fe y causó daños morales” a Gente Oil. [párr. 1187]
- Los fundamentos de la Recomendación de la Contraloría en el Informe General DASE-045-2017 para reducir la Tarifa están “erradamente analizados y [son] contrarios al equilibrio económico del Contrato.” [párr. 1017]
- La Acusación Particular presentada por la Procuraduría en nombre del Estado ecuatoriano en el proceso penal incluye “imputaciones contrarias a lo que la Secretaría, antes de 2018, e igualmente el Ministerio Sectorial, habían afirmado de manera inequívoca.” [párr. 1277]
- En el proceso penal, la Procuraduría “distorsionó los términos del Contrato y el cálculo de los supuestos daños sufridos por el Estado [ecuatoriano].” [párr. 1187]
- El comportamiento del Ecuador “debe ser considerado doloso.” [párr. 1277]
- El Tribunal Arbitral condenó a Ecuador al pago de una indemnización de más de $10 millones por sus incumplimientos contractuales. [párr. 1452 (a), (b) y (c)]
- Adicionalmente, el Tribunal Arbitral condenó a Ecuador al pago de daños morales para reparar daños a la reputación y buen nombre de Gente Oil. [párrs. 1278-1281 y 1452 (d)]


Sentencia en acción de nulidad del laudo
Como resultado del Laudo Final, la República del Ecuador planteó ante la Corte de Apelación de Santiago de Chile, por ser la sede del arbitraje, un recurso de nulidad frente al Laudo Arbitral. Entre otros, la República del Ecuador alegaba que el Laudo Final violaba el orden público. Mediante sentencia de 18 de octubre de 2024, la Corte rechazó en su totalidad el recurso planteado y confirmó la validez del Laudo Final.
Puntos destacados de la sentencia de nulidad del laudo
- El Tribunal halló que el Laudo Final no violaba el orden público en el sentido que no era violatorio a los principios de legalidad y buena fe y el deber de motivación (página 33).
- En relación con la condena a la República de Ecuador por daño moral contractual constante en el Laudo Final, el Tribunal confirmó su apego al orden público. De manera particular, el Tribunal halló que el Laudo Arbitral se ajustaba al orden público pues, “tras la valoración de la prueba [consideró] que el comportamiento de la demandada debe ser considerado doloso, al menos en la modalidad de dolo eventual”. EL Tribunal también consideró que el tribunal arbitral valoró ‘prudencialmente’ el monto de la compensación, por lo que advirtió que “que el tribunal arbitral sí motivó en su laudo la procedencia y evaluación de los daños morales a los que condenó; de ahí que no se advierta el defecto denunciado por el recurso” (página 33).
- En referencia al principio de legalidad el Tribunal encontró que “no se advierte […] una afectación al principio de legalidad, tal como se entiende en nuestro derecho interno. En efecto, en los términos ya dichos, el laudo condenó a la República del Ecuador por las actuaciones que estimó le resultaban imputables” (página 33).
- En relación con el principio de buena fe, el Tribunal encontró que no era materia de revisión mediante recurso de nulidad, pues significaría una revisión del fondo del laudo.
- Respecto del deber de motivación. El Tribunal advirtió “que examinado el laudo, esta consigna una extensa valoración de la prueba, y consideraciones referidas a las razones por las que el tribunal acoge parcialmente la demanda y condena a la República del Ecuador a algunas de las prestaciones pedidas” (página 33).
Como resultado de lo anterior, el Laudo Final es obligatorio y vinculante. Además, no existe ningún otro recurso bajo el derecho local o internacional, por lo que debe entenderse como una decisión definitiva.